La legislación mercantil vigente obliga a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil a aquellas sociedades que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres requisitos siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
La auditoría comienza a ser obligatoria en el segundo ejercicio consecutivo en el que se cumplen al menos dos de dichos límites.
En el caso de auditoría obligatoria, el auditor de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial no inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar.
Dicho nombramiento debe ser inscrito en el Registro Mercantil.
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