Aquellas entidades que destinen parte de su presupuesto a hacer avances a nivel científico y tecnológico que ayuden en la fabricación de nuevos materiales o productos, o en el diseño de nuevos procesos y sistemas productivos, pueden deducirse un 25% del gasto efectuado por este concepto. Así como un 8% de la inversión realizada en elementos de inmovilizado material e intangible.
Dentro de este subgrupo existe, además, una deducción específica por innovación tecnológica, que es de un 12% sobre el gasto realizado por este concepto a lo largo de período impositivo.
Para poder acceder a la deducción por I+D+i del Impuesto de Sociedades, es imprescindible que la inversión se ajuste a los parámetros definidos en la ley.
Los obligados tributarios del IS que inviertan en la producción en España de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, series o documentales, pueden deducirse un 30% del primer millón invertido y un 25% sobre la cantidad invertida que rebase el millón de euros.
Para tener derecho a la deducción es necesario que, como mínimo, un 50% del gasto deducible se haya realizado en territorio español. Además, la cuantía total a deducir no puede superar los 20 millones de euros. En el caso de las series, el límite máximo es de 10 millones de euros por cada episodio producido.
Uno de los requisitos más importantes para acceder a la deducción, es que se debe entregar una copia de la producción, nueva y en perfecto estado, a la Filmoteca Nacional o a la entidad equivalente de la correspondiente comunidad autónoma.
Los límites de deducción previstos pueden ampliarse a entre el 60% y el 85%, en función de si se cumplen ciertas condiciones.
En Ruiz & Marín te ayudamos en la acreditación de estas deducciones fiscales.
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