Procedimientos Acordados

Un encargo de procedimientos acordados es aquel en el que se contrata a un auditor para que éste aplique los procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados. Dado que esos usuarios requieren que los hechos detectados provengan de unos procedimientos aplicados independientemente, se requieren los servicios del auditor para realizar dichos procedimientos e informar de sus hallazgos.

Este servicio de auditoría de procedimientos puede referirse a elementos, cuentas, partidas e información contable o no contable especificada debidamente.

Revisiones limitadas

Una revisión limitada tiene un alcance sustancialmente menor al de una auditoría de cuentas y consiste, fundamentalmente, en la realización, por parte del auditor, de preguntas a la dirección de la entidad y en la aplicación de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión sobre los estados financieros, epígrafes o cuentas concretas para determinar si ha llegado a su conocimiento algún asunto que le haga pensar que la información no está preparada, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable.

Algunos casos habituales en que se realiza una revisión limitada son los siguientes:

   a) Revisiones semestrales de estados financieros intermedios de empresas.

   b) Encargos de revisión en el ámbito de auditorías de grupo para componentes no significativos.

   c) Cualquier otra circunstancia donde se precise un cierto grado de seguridad por parte del auditor.

 

El objetivo de la revisión limitada es permitir al auditor expresar una conclusión acerca de si ha llegado a su conocimiento algún asunto que le haga concluir que los estados financieros no presentan la imagen fiel de los mismos. Como el alcance de una revisión limitada es menor que el de una auditoría, el auditor no da una opinión sobre los estados financieros y, por lo tanto, no se considera comprendida en ninguna de las modalidades de auditoría de cuentas y no está sujeta a la Ley de Auditoría.

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